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El OSIPTEL de Perú resuelve sobre la interconexión A2P entre Fravatel y Viettel

El OSIPTEL, organismo regulador de telecomunicaciones de Perú, emitió una resolución definitiva en la disputa por la interconexión de SMS A2P iniciada por Fravatel contra Viettel Perú (Bitel). El regulador desestimó la totalidad de los recursos de apelación y las solicitudes de nulidad presentados por el operador y confirmó la sentencia de primera instancia, al determinar que Viettel incurrió en abuso de posición de dominio al interceptar tráfico de SMS A2P de terceros. Asimismo, confirmó que los SMS A2P constituyen un servicio de telecomunicaciones sujeto a obligaciones de interconexión entre redes. Esta resolución representa una protección importante para los derechos e intereses comerciales legítimos de los agregadores de A2P SMS en Perú.

El Tribunal de Solución de Controversias del OSIPTEL confirmó las conclusiones de primera instancia de noviembre de 2025 y determinó que Viettel, mediante sistemas de filtrado de contenido, interceptó SMS A2P enviados por Fravatel a través de rutas de interconexión, incluidos mensajes de notificación críticos, como los códigos de verificación OTP. Esta conducta fue calificada como una infracción anticompetitiva muy grave. El regulador impuso a Viettel una multa administrativa de 2006 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y dictó una orden de corrección obligatoria, que prohíbe al operador interceptar o retener, mediante cualquier acuerdo, manipulación técnica o alteración de protocolos, el tráfico de mensajes enviado por Fravatel hacia la red móvil de Viettel. El operador deberá garantizar el tránsito normal de los mensajes A2P a través de canales de interconexión legítimos. La resolución también establece que los SMS A2P no mantienen una relación de sustitución efectiva con servicios de mensajería OTT por internet, como WhatsApp, y que, aun cuando las tarifas de SMS sean más elevadas, las empresas siguen dependiendo de los SMS A2P para enviar notificaciones importantes, como los OTP.

Este resultado en instancia final establece un principio regulador clave en el mercado peruano: los operadores móviles que poseen recursos de red no pueden utilizar su control sobre la infraestructura ni mecanismos de filtrado técnico para bloquear de manera indebida el tráfico A2P legítimamente interconectado. Para los agregadores de A2P terceros como Fravatel, el fallo ofrece una garantía institucional a nivel regulatorio: los proveedores de servicios tienen el derecho legal de transmitir tráfico de A2P mediante protocolos de interconexión estandarizados, y los operadores no pueden bloquear discrecionalmente mensajes de terceros para favorecer canales propios o acuerdos exclusivos. Los profesionales del sector A2P que expanden sus operaciones hacia Perú también pueden tomar este precedente como referencia para proteger sus derechos en materia de interconexión.