2011-07-02
La Ley Orgánica de Telecomunicaciones sienta las bases regulatorias del A2P en Venezuela
La Ley Orgánica de Telecomunicaciones, norma fundamental del sector de telecomunicaciones de Venezuela, establece mediante sus artículos 12 y 38 el marco normativo para mensajería masiva A2P y llamadas automáticas salientes, cuya aplicación corresponde a CONATEL. Conforma un ciclo legal completo de protección al usuario, registro de proveedores, conservación de registros y sanciones. El artículo 12 obliga a proteger a los usuarios contra mensajes masivos no deseados, aplicable tanto a operadores locales como agregadores transfronterizos con tráfico que aterrice en redes venezolanas. El artículo 38 exige el registro ante CONATEL para todos los actores de SMS A2P y prohíbe rutas transfronterizas grises sin registro. Los proveedores deben conservar registros de envío, comprobantes de consentimiento y contenido de mensajes durante al menos cinco años. CONATEL puede aplicar multas elevadas, suspensión de servicios y revocación de licencias, con especial persecución a operaciones A2P sin registro, uso de rutas grises y envío de contenido prohibido.
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