Resolución CRC 7753 establece techo de precio mayorista para mensajería SMS en Colombia

En abril de 2025, la CRC de Colombia publicó la Resolución CRC 7753 de 2025, que modifica el numeral 4.3.2.10 del Código CRC 5050. La normativa fija un precio máximo legal de terminación mayorista de SMS en redes móviles colombianas y regula las reglas de liquidación entre los cuatro operadores principales y los integradores.

La resolución establece un techo de acceso de 1 peso colombiano (COP) por mensaje, valor expresado en pesos constantes de enero de 2022. El límite aplica para los cuatro operadores móviles Claro, Tigo, Movistar y WOM, cubriendo tráfico interoperador, SMS internacionales entrantes y mensajería comercial A2P nacional. Solo se cobran los mensajes entregados satisfactoriamente al centro SMSC del operador; los envíos fallidos no generan cargo. Anualmente se convierte el valor en pesos constantes a pesos corrientes según el índice de inflación nacional. Además, se prohíbe a los operadores cobrar tarifas adicionales por puertos SMPP o canales de transmisión.

Es fundamental diferenciar los regímenes de liquidación: el modelo SKA (sin liquidación mutua) rige únicamente para el intercambio de SMS entre operadores móviles. Los proveedores de contenido PCA y los integradores IT (agregadores A2P) no pueden acogerse al SKA y quedan sujetos al precio máximo de acceso de 1 COP por mensaje. El documento define también un umbral de compensación por desequilibrio de tráfico: se puede activar la mediación de conflictos cuando la desviación de tráfico bidimensional supere el 5%.

Este techo de precio es el límite base para el negocio A2P en Colombia. Los proveedores internacionales de SMS transfronterizos no pueden acceder directamente a esta tarifa mayorista y deben operar a través de integradores PCA/IT registrados localmente. Los integradores pueden aplicar una prima comercial por encima del límite legal al cotizar a sus clientes. Las empresas que prestan servicios SMS hacia Colombia pueden invocar la Resolución 7753 como referencia de cumplimiento tarifario al suscribir acuerdos SMPP con contrapartes locales.