El 1 de junio de 2026, medios españoles informaron que, atendiendo a las peticiones colectivas de la asociación de operadores DigitalES, la CNMC modificó mediante la Orden TDF/558/2026 la fecha de aplicación del bloqueo general de SMS con remitente alfanumérico no registrado. El plazo se trasladó del 7 de junio al 15 de septiembre de 2026, con el fin de conceder un periodo de adaptación normativa a todo el sector.
La prórroga responde a la gran carga de trabajo generada en el arranque del registro de alias. Durante la ventana de carga masiva se recibieron unas 70 000 solicitudes de alias. Gran parte de los alias existentes precisaban adaptación de formato y documentación adicional de titularidad. Operadoras y proveedores A2P afrontaban importantes tareas de modificación de sistemas y preparación de expedientes; aplicar el calendario inicial suponía un riesgo elevado de bloqueo indebido de mensajes empresariales legítimos.
Durante el periodo transitorio se permite la circulación provisional de tráfico A2P histórico válido aún no registrado, sin relajación de los requisitos normativos. La modificación incorpora además normativa complementaria sobre registro de mensajes RCS, criterios de validación de documentos LOA de marca y procedimientos de reclamación para alias irregulares. A partir del 15 de septiembre, las principales operadoras españolas aplicarán el bloqueo total a todos los mensajes con remitente alfanumérico no inscritos en el repositorio de alias de la CNMC. Esta fecha es un hito fundamental para proveedores A2P transfronterizos que operan en el mercado español.
Esta prórroga se enmarca dentro del plan nacional contra el fraude por SMS. El objetivo principal sigue siendo combatir el smishing que suplanta identidades de bancos y organismos públicos; la medida evita únicamente interrupciones de las comunicaciones empresariales legítimas derivadas del despliegue normativo.
