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SERNAC envía oficio para fiscalizar irregularidades en rangos numéricos 600‑809

El 25 de mayo de 2026, el Servicio Nacional del Consumidor SERNAC remitió un oficio formal a la Subsecretaría de Telecomunicaciones SUBTEL, dando inicio a una fiscalización interinstitucional conjunta. La acción se centra en verificar las distintas irregularidades por mezcla y mal uso de los rangos exclusivos 600 y 809 dentro de los servicios A2P. El hecho ejemplifica el mecanismo de actuación coordinada entre la autoridad de telecomunicaciones y el organismo de protección al consumidor en Chile.

En sus indagaciones SERNAC identificó dos problemáticas relevantes. En primer lugar, diversos agentes comerciales no cumplen la normativa de SUBTEL sobre separación de rangos y envían mensajes de marketing a través del rango 600 destinado a notificaciones. En segundo lugar, algunas operadoras mantienen activada por defecto la configuración de bloqueo sobre el rango 809, lo que provoca que comunicaciones comerciales legítimas originadas en dicho rango sean interceptadas. Esta situación perjudica a usuarios con portabilidad numérica que dejan de recibir mensajes válidos de empresas externas e involucra temas de portabilidad, competencia leal y protección de datos personales.

Mediante el oficio, SERNAC consulta a SUBTEL si ha iniciado investigaciones asociadas, si ha evaluado las consecuencias jurídicas de los hechos y si ha adoptado medidas contra las empresas involucradas. SERNAC indica que, una vez recibida la respuesta de SUBTEL, evaluará la conveniencia de activar acciones judiciales individuales o colectivas. En caso de confirmarse el incumplimiento, tanto proveedores A2P como operadoras quedan expuestos a dos tipos de sanción: sanción administrativa de la autoridad de telecomunicaciones SUBTEL, además de multas según la Ley de Protección al Consumidor.

La fiscalización alcanza a todos los agregadores A2P, proveedores mayoristas de canales y operadoras. Se exige el aislamiento estricto de los circuitos de tráfico para el rango 600 (notificaciones) y el rango 809 (marketing). Es importante resaltar que el régimen 600‑809 no prohíbe las comunicaciones comerciales salientes; su finalidad es garantizar la identificación del origen del mensaje para que los consumidores puedan diferenciar alertas transaccionales de comunicaciones publicitarias.