En marzo de 2026 la Corte de Apelaciones de Santiago dictó un precedente judicial firme. La operadora WOM siguió enviando SMS promocionales A2P a un usuario que ya se había inscrito en la plataforma “No Molestar” de SERNAC para rechazar comunicaciones comerciales. El tribunal aplicó una multa de 50 UTM basándose en el artículo 28B de la Ley 19.496 de Protección de los Consumidores, y definió obligaciones legales de gestión de lista negra para todos los proveedores A2P.
Hechos del caso: El 25 de mayo de 2022 el consumidor presentó en “No Molestar” la solicitud de bloqueo total de comunicaciones comerciales. El sistema de WOM confirmó el bloqueo, pero en las semanas siguientes el usuario siguió recibiendo mensajes A2P con promociones de recargas y planes tarifarios de WOM. El consumidor presentó denuncia ante SERNAC, que interpuso la acción por infracción a la ley del consumidor. Tras la sentencia de primera instancia, el caso pasó a apelación. La Decimocuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revisó las pruebas de mensajes SMS y constató que WOM no cumplió la obligación de bloqueo, configurando incumplimiento de los artículos 23 y 28B de la Ley 19.496.
Normas operativas sectoriales establecidas por el fallo: Todas las operadoras, agregadores A2P y proveedores SP deben consultar de forma automática la base de datos de la lista negra “No Molestar” de SERNAC. Una vez recibida la solicitud de bloqueo, el número debe ser eliminado de las listas de envío de SMS comerciales en un plazo máximo de 24 días hábiles; no basta con tramitarlo solo mediante procesos manuales posteriores. El incumplimiento faculta a SERNAC a interponer acciones judiciales, y la empresa deberá asumir multas y todos los gastos procesales.
Este precedente tiene vigencia para todo el sector A2P de Chile. Incluso los mensajes comerciales enviados a través del rango numérico autorizado 809 deben filtrar los números incluidos en la lista “No Molestar”.
