El TDLC dictamina que WOM abusó de su posición dominante en el mercado de SMS A2P

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) de Chile dictó un fallo antimonopolio emblemático en junio de 2025. Declaró que el operador WOM contaba con posición dominante en el mercado de servicios de terminación de SMS A2P sobre su propia red, y que el aumento de 67 veces en las tarifas de terminación mayorista de SMS A2P internacionales constituía abuso de posición dominante. Este caso establece el referente regulatorio para los precios mayoristas de A2P de los operadores chilenos y limita las reglas de cobro aplicadas a los agregadores A2P.

Hechos esenciales del caso: Varios agregadores A2P locales habilitados presentaron denuncias contra WOM por elevar de forma unilateral las tarifas de liquidación por terminación de SMS A2P dentro de su red hasta 67 veces. También se denunciaron demoras en la aprobación de habilitación de códigos cortos. Tras múltiples rondas de revisión judicial, el TDLC confirmó la posición dominante de WOM en el mercado de terminación de mensajes sobre su red. El aumento de precio se calificó como cobro excesivo sin justificación de costos razonables. Las denuncias por demoras en aprobación de códigos cortos no fueron tipificadas como abuso monopólico.

Medidas del fallo: Se impuso a WOM una multa de 1312 UTA (aproximadamente 1060 millones de pesos chilenos) a favor del erario público. Se ordenó a WOM anular las facturas emitidas con precios excesivos, emitir nuevos comprobantes de liquidación según los precios base acordados previamente y ejecutar los reajustes económicos correspondientes.

Este precedente genera efectos vinculantes para todo el sector. Las cotizaciones mayoristas de A2P de Entel, Movistar y Claro se toman como referencia de precio justo. La regulación chilena exige que los operadores declaren sus tarifas de terminación A2P ante la Fiscalía Nacional Económica (FNE). Queda prohibido aplicar sobrecargos discriminatorios contra agregadores locales habilitados y no se permite presionar a los proveedores descendientes de servicios A2P mediante aumentos arbitrarios de precios. Toda cooperación por canales SMPP debe atenerse a las reglas de mercado definidas por esta sentencia antimonopolio.