El 16 de abril de 2026, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) de Perú publicó el proyecto de reglamento que desarrolla el Decreto Legislativo DL1723. El documento no se encuentra vigente y abre un plazo de 15 días para recepción de comentarios públicos. El proyecto convierte los principios de trazabilidad de la ley matriz en normas técnicas aplicables por los operadores, orientadas a combatir comunicaciones fraudulentas por suplantación de identidad. Una vez aprobado y publicado, completará el conjunto de estándares operativos técnicos para los servicios A2P.
Como norma secundaria derivada del DL1723, el proyecto surge ante el aumento de mensajes de estafa y comunicaciones de acoso por suplantación de identidad en Perú. El objetivo regulatorio es eliminar el anonimato de las comunicaciones y posibilitar la localización del origen de tráfico ilícito. Desarrolla los postulados de la ley matriz, centrándose en prevenir la suplantación de números y trazar comunicaciones ilícitas. Exige a los operadores de telecomunicaciones implementar mecanismos de validación de origen para detectar patrones de tráfico anómalo, detalla los procedimientos de trazabilidad para comunicaciones transfronterizas y establece las reglas de asignación y gestión del segmento numérico exclusivo 500 destinado a comunicaciones comerciales de mercadotecnia.
En la etapa actual se reciben aportes de empresas y de la ciudadanía en general. El reglamento adquirirá validez jurídica solo después de cerrado el plazo de consulta y realizadas las modificaciones correspondientes. Los operadores y proveedores de servicios A2P contarán entonces con un marco normativo claro y ejecutable. Cuando entre en vigencia, el proyecto, junto con el DL1723, la Ley N°32323 y la resolución OSIPTEL 000132‑2025‑CD, integrará el sistema regulatorio completo para SMS y voz A2P en Perú.
