El 11 de junio de 2026, la Alta Corte Federal de Abuja dictó sentencia en el caso Abdulmalik Muhd contra Guaranty Trust Holding Company Plc (GTCO). El juez ponente Obiora Egwuatu resolvió que las entidades financieras no pueden enviar mensajes SMS de marketing no solicitados a personas que no sean sus clientes.
El tribunal determinó que el envío por parte de GTCO de mensajes promocionales del producto «Fund 724» a no clientes vulneraba el artículo 36 de la Ley de Protección de Datos de Nigeria (NDPA), así como las cláusulas constitucionales sobre el derecho a la intimidad. La sentencia entró en vigor oficialmente el 30 de junio de 2026. Al mismo tiempo, ordenó a GTCO abonar una indemnización de 250 000 nairas al demandante. Las infracciones pueden sancionarse con una multa máxima de 10 millones de nairas o el 2 % del volumen de negocios anual de la entidad.
Esta sentencia no es un caso aislado y refleja la postura estricta del sistema judicial nigeriano frente a las comunicaciones comerciales no solicitadas. En otro caso relacionado, la Alta Corte de Abuja condenó al banco Stanbic IBTC a pagar 15 millones de nairas en concepto de indemnización a dos exclientes. El banco conservaba y trataba sus datos personales y seguía enviándoles mensajes promocionales incluso después del cierre de sus cuentas. Dicha sentencia fue dictada el 29 de julio de 2026.
Ambos fallos demuestran que los tribunales de Nigeria aplican activamente la NDPA y las disposiciones constitucionales sobre la intimidad para sancionar el abuso de datos por parte de entidades financieras con fines comerciales. Al realizar campañas de marketing mediante SMS A2P, las entidades financieras deben diferenciar estrictamente entre sus clientes y no clientes, y enviar contenidos de marketing únicamente a usuarios que hayan otorgado su consentimiento explícito.
