La AAIP investiga a la empresa de cobranzas 5 ON LINE S.R.L por infracciones en comunicaciones

En abril de 2026, la AAIP inició una investigación específica contra la empresa de cobranzas 5 ON LINE S.R.L. Este caso define los límites de cumplimiento para los servicios de SMS y voz A2P orientados a cobranzas y constituye una importante advertencia para el negocio de comunicaciones transfronterizas de recuperación de deudas.

La investigación se originó por denuncias de usuarios. En sus tareas de cobranza, la empresa involucrada no solo contactó a los deudores, sino que también hostigó a terceros sin relación con la deuda, como parientes, colegas y vecinos, presuntamente incumpliendo la Ley N°25.326 de Protección de Datos Personales. La AAIP aclaró expresamente que la externalización de servicios de cobranza no exime a la empresa principal de sus obligaciones legales; el mandante y la entidad encargada de la recuperación responden en forma solidaria.

La autoridad establece que los mensajes de cobranza se consideran comunicaciones cuasicomerciales. Incluso existiendo un contrato de deuda válido, está prohibido realizar hostigamientos ilimitados mediante SMS o llamadas, y se debe ofrecer al destinatario una vía de baja. Esta disposición rige directamente para todos los proveedores A2P que gestionan tráfico de SMS y llamadas de cobranzas. En caso de comprobarse infracciones, se pueden aplicar advertencias, multas y suspensiones de actividad; en situaciones graves se puede ordenar el secuestro o eliminación de las bases de datos operativas de la empresa.

Recomendación para empresas internacionales: al operar servicios A2P de cobranzas en Argentina, queda prohibido hostigar a terceros ajenos a la deuda y es obligatorio implementar mecanismos de baja. Incluso si se contratan proveedores locales con licencia SVA, la empresa mandante mantiene responsabilidad solidaria y no puede recurrir únicamente a la externalización para evitar riesgos regulatorios.