Normativa de cumplimiento para SMS comerciales «Doble Aceptación (Double Opt‑in)» en Colombia

El artículo 9 de la Ley 1581 de 2012 de Colombia establece el principio del «consentimiento verificable». El tratamiento de datos personales requiere el consentimiento previo, expreso, informado y trazable del titular de los datos; el consentimiento tácito carece de validez jurídica. Posteriormente, la Guía Práctica de Protección de Datos Personales de la SIC y la Circular Conjunta No.001 de 2025 emitida conjuntamente por MinTIC y la SIC detallaron los criterios de aplicación: en el escenario de mensajes SMS comerciales, se requiere una segunda confirmación mediante código de verificación para comprobar la titularidad del número telefónico, conocido en el sector como Doble Aceptación (Double Opt‑in).

El 12 de marzo de 2026, la Resolución SIC‑2026‑1123 (caso de sanción elevada a un proveedor transfronterizo de comunicaciones en la nube) consolidó este criterio operativo mediante fallo administrativo: los mensajes SMS comerciales enviados sin completar la segunda confirmación por código de verificación se considerarán envíos ilícitos. Este fallo tiene fuerza vinculante administrativa para todos los proveedores de servicios A2P y los integradores locales PCA/TI. Los mismos criterios de consentimiento aplican también para llamadas salientes de mercadeo vocal.

En la práctica operativa, el proceso completo de doble aceptación consta de dos pasos: primero, el usuario entrega voluntariamente su número celular; segundo, recibe el código de verificación y lo ingresa para confirmar. Se deben conservar todos los registros con marca temporal, dirección IP y códigos de verificación, y los archivos de consentimiento deben guardarse durante no menos de 12 meses. El consentimiento único obtenido solo mediante una casilla de verificación no es suficiente para defenderse ante investigaciones regulatorias. Incluso si las bases de números son suministradas por clientes extranjeros de nivel superior, el PCA/Integrador Tecnológico local, como entidad responsable en territorio, mantiene la obligación de verificar los soportes de doble aceptación y no puede trasladar la carga probatoria a proveedores extranjeros.