Análisis del marco regulatorio de protección al consumidor de A2P SMS en Kenia

El servicio de mensajes SMS A2P (de aplicación a persona) en Kenia está sujeto a un sistema regulatorio de dos niveles: el nivel superior corresponde al "Reglamento de Información y Comunicaciones (Protección al Consumidor) de Kenia, 2025", y el nivel inferior corresponde a la "Guía de Protección al Consumidor y Normas de Atención al Cliente" publicada en 2022 por la Autoridad de Comunicaciones de Kenia (CA). En julio de 2025, el Ministerio de Información, Comunicaciones y Economía Digital de Kenia publicó una nueva versión del reglamento, que sustituye a la versión de 2010. Dicho reglamento tiene como objetivo proteger los intereses y el bienestar de los consumidores en el ámbito de la información y las comunicaciones.

I. Consentimiento del usuario: el opt-in es un requisito absoluto
El artículo 15 del Reglamento de 2025 regula específicamente las "comunicaciones no solicitadas". El reglamento establece claramente que todo programa de marketing directo debe basarse en el principio de opt-in (consentimiento previo expreso). El apartado 6.2.2.3 de la guía establece además que los proveedores de servicios deben conservar registros que demuestren que el consumidor ha iniciado voluntariamente la solicitud de suscripción a través de su MSISDN (número de teléfono móvil). Para los clientes que no hayan dado su consentimiento para recibir comunicaciones de marketing, los proveedores de servicios solo podrán informarles sobre la existencia de sus servicios SMS a través de canales distintos al SMS, como periódicos, televisión o radio.

II. Ventana horaria de envío: de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.
El apartado 6.2.2.5 de la guía establece claramente que las comunicaciones de marketing enviadas por SMS solo podrán transmitirse entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m. Las excepciones incluyen: comunicaciones de marketing que sean respuesta a una solicitud iniciada voluntariamente por el usuario y que se envíen en el horario en que el usuario realizó la solicitud; o cuando se haya obtenido el consentimiento previo expreso del usuario para el envío fuera de los horarios especificados.

III. Registro de "No molestar" (DND)
El apartado 6.2.2.6 de la guía exige que todos los proveedores de instalaciones nacionales (NFP) de Nivel 1, 2 y 3 establezcan sus propios registros de "no mensajes de texto, no llamadas telefónicas, no correo no deseado, no molestar", o se suscriban a un registro nacional debidamente registrado. Estos proveedores de servicios deben garantizar que todos los usuarios puedan registrar su número en los registros mencionados, no enviar mensajes SMS no deseados ni llamadas de telemercadeo a ningún número inscrito en los registros, y establecer mecanismos para evitar que los proveedores de servicios de contenido identificados por los usuarios sigan enviando mensajes no deseados a usuarios que se oponen a recibir sus SMS o llamadas.

IV. Mecanismo de cancelación de suscripción (Opt-Out)
El apartado 6.2.1.7 de la guía establece que las comunicaciones de marketing y empresariales enviadas por SMS o correo electrónico deben ser gratuitas e incluir una opción de cancelación de suscripción. La ODPC considera la falta de opción de cancelación de suscripción como un factor que agrava la sanción.

V. Preinscripción de Sender ID y contenido
La CA exige que todos los Sender ID alfanuméricos (de hasta 11 caracteres) y las plantillas de mensaje se inscriban previamente en la CA. Los Sender ID no inscritos son descartados silenciosamente por la red o sustituidos por códigos cortos aleatorios.

VI. Consecuencias de las infracciones
El artículo 22 del Reglamento de 2025 establece que toda persona que infrinja las disposiciones correspondientes, previa condena, podrá ser sancionada con una multa no superior a un millón de chelines kenianos (aproximadamente 7.700 dólares estadounidenses). Además, de conformidad con el "Reglamento de Información y Comunicaciones (Protección al Consumidor) de Kenia", la CA podrá imponer multas de hasta 300.000 chelines.