El Reglamento revisado de 2025 de Comunicaciones Electrónicas y Postales (Contenido en Línea) (Enmienda) de Tanzania (Aviso Gubernamental GN n.º 57 de 2025) entró en vigor el 28 de enero de 2025. Elaborado conforme al artículo 165 de la Ley de Comunicaciones Electrónicas y Postales (Cap. 306), actualiza de forma integral el Reglamento de Contenido en Línea de 2020.
En materia de requisitos de licencia, toda persona que desee prestar servicios de medios en línea debe presentar una solicitud ante la TCRA. Los solicitantes deberán rellenar el formulario recogido en el primer anexo, adaptado al portal del sistema de gestión de licencias de la TCRA, y abonar las tasas según el Reglamento de Comunicaciones Electrónicas y Postales (Licencias) de 2018 (y sus modificaciones).
En cuanto a obligaciones, el reglamento añade requisitos explícitos para proveedores de servicios de internet (ISP) y titulares de plataformas de redes sociales. Los ISP deben establecer, adoptar, mantener e implementar mecanismos para prevenir, limitar y bloquear el contenido prohibido en el ciberespacio tanzano; asegurar que sus clientes conozcan la prohibición de acceder, distribuir o publicar contenido prohibido; y no alojar contenido prohibido cuando presten servicios de alojamiento. Los propietarios de plataformas sociales deben poner en marcha sistemas de filtrado y eliminación de contenido prohibido.
Respecto al contenido prohibido, se introduce una nueva restricción sobre el contenido generado por inteligencia artificial. Se prohíbe expresamente todo contenido no ético y fabricado generado por IA, incluidos fragmentos de vídeo, audio e imágenes estáticas. Esta nueva disposición busca combatir el uso indebido de la inteligencia artificial en el ciberespacio de Tanzania. Los proveedores de servicios también deben garantizar que todo contenido en línea sea seguro y legal, y no publicar materiales que puedan provocar desorden público o pánico.
