La Resolução nº 783/2025 es la nueva versión del Plan General de Objetivos de Competencia (PGMC) del regulador brasileño Anatel. Su objetivo principal es regular el mercado de interconexión mayorista de telecomunicaciones, tiene una función reguladora fundamental sobre el acceso a canales y las transacciones equitativas de los agregadores nacionales de SMS A2P, y constituye una base jurídica importante para la asociación TelComp para denunciar conductas monopolísticas de los grandes operadores ante el regulador.
La resolución incluye el tráfico mayorista de SMS dentro del ámbito regulado de los servicios de interconexión mayorista. Los operadores principales con Poder Significativo de Mercado (PMS), como Vivo, Claro, TIM y Algar, están obligados a respetar el principio de no discriminación. No pueden establecer barreras de acceso irrazonables ni aplicar discriminación de precios a los agregadores de SMS terceros. Los grandes operadores deben publicar las Ofertas de Referencia Mayoristas (ORPA) homologadas por Anatel, que incluyen las condiciones técnicas, procesos de contratación y estándares de calidad para el mayorista de SMS, y abrir los recursos de canal en igualdad de condiciones a todos los proveedores de telecomunicaciones licenciados.
La nueva normativa crea un mecanismo de supervisión mayorista, con una entidad reguladora mayorista y la base de datos mayorista BDA. Todos los pedidos de contratación de SMS mayoristas de los operadores deben registrarse y quedar documentados. Las asociaciones de proveedores de telecomunicaciones pequeños y medianos, representadas por TelComp, pueden presentar denuncias directamente ante Anatel al amparo de esta resolución contra prácticas anticompetitivas de los operadores líderes, como el cierre de canales mayoristas A2P, el aumento de las barreras de acceso y el trato diferenciado a los agregadores, forzando a los grandes operadores a abrir los recursos mayoristas de SMS.
Para los agregadores de SMS brasileños locales, esta resolución reduce los costes institucionales para presentar reclamaciones contra los operadores principales. No obstante, no exime a los agregadores de sus propias obligaciones de cumplimiento; siguen debiendo respetar las reglas obligatorias de la Resolución N.º765 sobre listas negras, horarios de envío, baja de suscripción y registro de Sender-ID.
