La nueva normativa chilena Ley N°21.719 entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2026. Realiza una profunda revisión y reestructuración de la antigua Ley 19.628, crea una agencia independiente de protección de datos personales e implementa un marco normativo equiparable al RGPD de la Unión Europea. Aplica directamente a todo el ciclo de tratamiento de datos personales —números telefónicos, registros de comunicaciones, consentimientos de usuario— realizado por proveedores de servicios A2P de SMS y voz.
La ley establece ocho principios fundamentales para el tratamiento de datos y amplía los derechos de las personas titulares. Además de acceso, rectificación, cancelación y oposición, se incorporan los derechos a la portabilidad de datos y al bloqueo temporal de los mismos. Se definen diversas bases legales de tratamiento y se exigen condiciones estrictas para la validez del consentimiento, prohibiendo mecanismos de consentimiento implícito como casillas ya marcadas por defecto. Se crea la Agencia de Protección de Datos Personales como entidad independiente, facultada para dictar normativas, realizar fiscalizaciones, recibir reclamos de usuarios y aplicar sanciones administrativas; también se implementa un registro público nacional de sanciones y cumplimiento normativo.
Para el sector A2P, la normativa refuerza obligaciones de seguridad de datos, notificación de incidentes de seguridad y control de transferencias internacionales de datos. Las infracciones se dividen en tres categorías: leves, graves y muy graves. Las infracciones muy graves pueden ser sancionadas con multa de hasta 20 000 UTM o hasta el 4 % del volumen de negocios anual de la empresa, sin perjuicio de las acciones de indemnización civil por daños. Durante el período de transición sigue vigente la Ley 19.628. A partir del 1 de diciembre de 2026 la nueva ley asume la aplicación normativa. Los proveedores A2P deben adaptar sus sistemas, documentación de consentimiento y mecanismos de transferencias internacionales de datos.
