SUBTEL aprueba normativa obligatoria sobre rangos numéricos para servicios A2P en Chile

La Subsecretaría de Telecomunicaciones de Chile (SUBTEL) ha dictado múltiples resoluciones oficiales que instauran el régimen de tres rangos numéricos exclusivos 600, 809 y 702. Los servicios de SMS masivos A2P y llamadas de voz automáticas salientes quedan sujetos a segregación obligatoria por rango. Posteriormente, basándose en fallos de la Corte Suprema, se incorporaron excepciones para actividades de cobranza y se precisaron los montos de sanciones administrativas, con el fin de combatir el fraude telefónico y las comunicaciones masivas no deseadas.

Conforme a la Resolución Exenta N°206/2025 y la Circular 575/2025, este cuerpo normativo entró en vigencia el 13 de agosto de 2025 y fue modificado por la Resolución Exenta 1319 en junio de 2026. El rango 600 se usa exclusivamente para comunicaciones masivas A2P con contrato y consentimiento expreso del usuario: códigos OTP, avisos de facturación y recordatorios de servicios contratados; queda prohibido el envío de publicidad comercial por el rango 600. El rango 809 corresponde a SMS masivos y llamadas automáticas de carácter publicitario sin consentimiento expreso previo. Los mensajes publicitarios deben incorporar instrucciones de baja en español e integrarse con la lista negra de no molestar de SERNAC. El rango 702, nuevo en 2026, es de uso exclusivo para organismos públicos, entrará en funcionamiento en marzo de 2027 y las empresas comerciales no pueden solicitarlo ni utilizarlo.

A raíz de un fallo de la Corte Suprema, las llamadas de voz de cobranza no judicial no están obligadas a usar los rangos 600/809, aunque los mensajes SMS de cobranza sí deben emplear el rango 600. Las llamadas de cobranza siguen sujetas a límites de horario y frecuencia. Las llamadas manuales uno a uno no masivas no quedan afectadas por la normativa de rangos.

En materia sancionatoria: el abuso de rangos numéricos o el envío masivo de spam A2P puede ser sancionado con multa de hasta 5 000 UTM (aproximadamente 35 millones de pesos chilenos). Si se incumplen además obligaciones de conservación de datos o consentimiento de usuario, se puede aplicar acumuladamente una multa equivalente al 2 % de los ingresos brutos anuales de la empresa. En casos graves los operadores pueden cerrar puertos SMPP y revocar los recursos numéricos asignados. Las plataformas cloud extranjeras tienen prohibición de conectarse directamente a operadores nacionales; todo tráfico A2P debe cursar a través de agregadores locales habilitados ante SUBTEL. Los registros de comunicaciones deben almacenarse dentro de Chile por al menos 12 meses.