La Subsecretaría de Telecomunicaciones de Chile (SUBTEL) ha dictado múltiples resoluciones oficiales que instauran el régimen de tres rangos numéricos exclusivos 600, 809 y 702. Los servicios de SMS masivos A2P y llamadas de voz automáticas salientes quedan sujetos a segregación obligatoria por rango. Posteriormente, basándose en fallos de la Corte Suprema, se incorporaron excepciones para actividades de cobranza y se precisaron los montos de sanciones administrativas, con el fin de combatir el fraude telefónico y las comunicaciones masivas no deseadas.
Conforme a la Resolución Exenta N°206/2025 y la Circular 575/2025, este cuerpo normativo entró en vigencia el 13 de agosto de 2025 y fue modificado por la Resolución Exenta 1319 en junio de 2026. El rango 600 se usa exclusivamente para comunicaciones masivas A2P con contrato y consentimiento expreso del usuario: códigos OTP, avisos de facturación y recordatorios de servicios contratados; queda prohibido el envío de publicidad comercial por el rango 600. El rango 809 corresponde a SMS masivos y llamadas automáticas de carácter publicitario sin consentimiento expreso previo. Los mensajes publicitarios deben incorporar instrucciones de baja en español e integrarse con la lista negra de no molestar de SERNAC. El rango 702, nuevo en 2026, es de uso exclusivo para organismos públicos, entrará en funcionamiento en marzo de 2027 y las empresas comerciales no pueden solicitarlo ni utilizarlo.
A raíz de un fallo de la Corte Suprema, las llamadas de voz de cobranza no judicial no están obligadas a usar los rangos 600/809, aunque los mensajes SMS de cobranza sí deben emplear el rango 600. Las llamadas de cobranza siguen sujetas a límites de horario y frecuencia. Las llamadas manuales uno a uno no masivas no quedan afectadas por la normativa de rangos.
En materia sancionatoria: el abuso de rangos numéricos o el envío masivo de spam A2P puede ser sancionado con multa de hasta 5 000 UTM (aproximadamente 35 millones de pesos chilenos). Si se incumplen además obligaciones de conservación de datos o consentimiento de usuario, se puede aplicar acumuladamente una multa equivalente al 2 % de los ingresos brutos anuales de la empresa. En casos graves los operadores pueden cerrar puertos SMPP y revocar los recursos numéricos asignados. Las plataformas cloud extranjeras tienen prohibición de conectarse directamente a operadores nacionales; todo tráfico A2P debe cursar a través de agregadores locales habilitados ante SUBTEL. Los registros de comunicaciones deben almacenarse dentro de Chile por al menos 12 meses.
