El 27 de marzo de 2026, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) publicó la Circular 1/2026 para dar cumplimiento a la Orden TDF/149/2025. Se ha puesto en funcionamiento la base de datos nacional de registro de alias de remitente, orientada a combatir el fraude de smishing por suplantación de entidades. Los identificadores de remitente alfabéticos de marca empleados en SMS, MMS y RCS quedan sometidos a registro obligatorio. La medida preveía el bloqueo por parte de los operadores para el 7 de junio de 2026, pero tras negociaciones con el sector se pospuso su entrada en vigor efectiva al 15 de septiembre de 2026. Las empresas extranjeras no pueden presentar inscripciones directamente ante el sistema de la CNMC y deben realizar el trámite a través de un Proveedor de origen (PRO) español habilitado.
El objetivo principal es evitar fraudes por suplantación en mensajes SMS. Anteriormente cualquier empresa podía configurar libremente remitentes alfabéticos, lo que permitía a ciberdelincuentes hacerse pasar por bancos, administraciones públicas o empresas de logística para enviar mensajes de phishing y causar perjuicios económicos a los usuarios. La nueva normativa exige que todo identificador alfabético de remitente dirigido a números españoles esté previamente registrado, aportando prueba de la titularidad legítima sobre marca, nombre comercial o dominio. Se rechazarán solicitudes con formato incorrecto, nombres genéricos ambiguos o denominaciones que puedan generar confusión.
Se distinguen tres figuras: la empresa titular del alias, el Proveedor de origen (PRO) y terceros autorizados. El PRO es el actor central. Inicialmente contaban con esta habilitación Movistar, MasOrange y Vodafone; posteriormente Digi Spain obtuvo la misma condición. Los agregadores y empresas extranjeras no ostentan la cualificación de PRO y deben canalizar sus solicitudes a través de estos operadores autorizados. Los operadores de terminación consultan la base de datos de la CNMC y descartan de forma automática aquellos mensajes con alias alfabéticos no inscritos o que no provengan de un PRO autorizado. Para formalizar el registro se debe aportar documentación de marcas, nombres comerciales, dominios, datos de la entidad y el PRO designado. El plazo máximo de análisis por parte de la CNMC es de un mes natural.
