La Subsecretaría de Telecomunicaciones de Chile (SUBTEL) dictó en enero de 2026 el Oficio Circular N°956/2025, documento especial contra fraudes. El oficio reitera las disposiciones del OC‑863 y se centra en combatir la suplantación de Sender‑ID en mensajes SMS de phishing. Establece normas obligatorias sobre identificadores de remitente A2P, bloqueo en gateway de operadores, permisos de interfaz SMPP y conservación de registros de comunicaciones, y se aplica de forma complementaria a las reglas de gestión de rangos 600/809.
El oficio prohíbe de forma total el uso de remitentes alfabéticos y alias de marca personalizados. Los mensajes SMS masivos A2P solo podrán enviarse mediante los rangos numéricos reglamentarios 600 y 809 asignados por SUBTEL, eliminando desde el origen las condiciones técnicas para suplantar empresas e instituciones. Se ordena a los cuatro operadores Entel, Movistar, Claro y WOM habilitar capacidades de bloqueo en tiempo real en sus gateways, interceptando mensajes con remitentes alfanuméricos extranjeros y mensajes falsos que suplanten entidades financieras o organismos públicos.
Se establece un plazo de adecuación de treinta días. Los operadores deben desactivar en ese plazo toda funcionalidad de modificación personalizada del remitente en sus interfaces SMPP mayoristas, impidiendo que los proveedores A2P alteren libremente el identificador de origen. Además, todos los registros de envío y acuses de recibo correspondientes al tráfico A2P deben conservarse íntegramente en territorio chileno durante 12 meses, quedando disponibles para auditorías de la autoridad.
Como documento complementario de la Circular 575/2025 sobre gestión de rangos numéricos, el oficio es aplicable a todos los agregadores A2P, proveedores mayoristas de canal y proveedores SP conectados a las redes móviles chilenas. Los infractores serán sancionados conforme a la Ley General de Telecomunicaciones Ley 18.168. En casos graves los operadores podrán cortar directamente la conexión SMPP. Las plataformas cloud extranjeras siguen sin poder conectarse directamente con los operadores; todo el tráfico debe ser intermediado por agregadores locales con licencia vigente.
