La Ley N°19.628 de Protección de la Vida Privada es la norma legal vigente en materia de protección de datos personales en Chile y representa el principal fundamento normativo que utilizan los organismos reguladores para resolver casos de cumplimiento de datos relativos a servicios de SMS A2P y voz masiva. La ley define los conceptos de dato personal y dato personal sensible, establece los supuestos legales de tratamiento, consagra los derechos de los titulares de datos y regula un régimen completo de seguridad y confidencialidad, transferencias internacionales de datos y sanciones graduadas por incumplimiento. Los organismos chilenos ANPD, SUBTEL y SERNAC ejercen su supervisión administrativa sobre la base de esta normativa, mientras que la nueva ley de protección de datos Ley 21719 aún no ha entrado en vigor.
La norma se aplica a todas las actividades de tratamiento de datos personales realizadas por entidades públicas y privadas, incluidos escenarios donde proveedores A2P almacenan números de teléfono móvil, registros de comunicaciones y constancias de consentimiento de marketing de los usuarios. El tratamiento de datos requiere, con carácter general, el consentimiento explícito del titular, aunque la ley enumera supuestos legales en los que no es necesario obtenerlo. Se reconocen los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de las personas naturales, por lo que las empresas deben implementar procedimientos para recibir y responder estas solicitudes.
En el ámbito práctico de los servicios A2P, la ley obliga a los proveedores a garantizar la seguridad y confidencialidad de la información y conservar los registros de envío de mensajes SMS y de solicitudes de baja. Establece restricciones para la transferencia al extranjero de datos personales de usuarios chilenos, impidiendo exportaciones transfronterizas arbitrarias. Las infracciones se dividen en tres categorías: leves, graves y gravísimas, con un sistema de multas escalonadas cuyo monto máximo asciende a 20000 UTM.
La Ley N°19.628 será reemplazada por la nueva Ley 21719, cuya entrada en vigor está programada para el 1 de diciembre de 2026. Hasta la vigencia de la nueva normativa, la Ley N°19.628 constituye el referente obligatorio de cumplimiento para todas las comunicaciones comerciales.
