El 4 de abril de 2025 la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó una guía oficial contra la publicidad no solicitada. En ella se establece que la Lista Robinson constituye la base de datos pública legal de exclusión publicitaria de España. La lista es gestionada por Adigital (Asociación Española de Economía Digital) y cuenta con el respaldo y supervisión de la AEPD. La normativa obliga a las empresas a comprobar los números de teléfono móvil frente a esta base de filtrado, bien mediante interfaz API o bien mediante ficheros mensuales por lotes, antes de enviar SMS A2P de marketing y llamadas salientes de voz con fines comerciales.
Norma de vigencia de las inscripciones: el registro de un usuario surte efecto desde el mes siguiente a su alta. Las empresas deben conservar registros completos de cada operación de comprobación para las auditorías de cumplimiento de la AEPD. A partir de 2025, la AEPD también reconoce la lista complementaria de baja StopPublicidad como documento válido para el cumplimiento normativo.
Esta obligación de filtrado afecta únicamente a mensajes comerciales de marketing. Los servicios A2P transaccionales como códigos de verificación, avisos de facturación o notificaciones logísticas no precisan filtrado. Además de la comprobación contra listas de exclusión, la guía reitera que las comunicaciones comerciales necesitan el consentimiento explícito y activo del usuario, y tanto los SMS como las llamadas deben incorporar un mecanismo de baja sencillo y gratuito. El incumplimiento de la obligación de filtrado puede generar sanciones conforme al RGPD y a la ley española LOPDGDD de protección de datos.
