La Ley N°19.496 de Protección al Consumidor de Chile es el cuerpo normativo central para el control de mensajes SMS A2P publicitarios no deseados y llamadas salientes masivas generadas por inteligencia artificial. Su aplicación está a cargo de SERNAC (Servicio Nacional del Consumidor). El artículo 28B es la cláusula más relevante para la operativa A2P y establece un régimen de doble supervisión junto con las normativas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL).
Según el artículo 28B, los consumidores tienen el derecho legal de rechazar sin condiciones los mensajes publicitarios SMS y las llamadas automáticas masivas de IA que no cuenten con su autorización expresa. Para realizar envíos comerciales A2P deben cumplirse dos requisitos imperativos: cada mensaje comercial debe indicar la identidad del remitente y disponer de un mecanismo accesible de baja con un clic. Los proveedores que no respeten la voluntad de rechazo del usuario o no apliquen filtros de lista negra reciben sanciones acumuladas; la multa administrativa máxima por cada infracción es de 1000 UTM.
La ley aplica a todos los operadores de telecomunicaciones, agregadores A2P y proveedores SP, y se complementa con las reglas de rangos numéricos 600 y 809 de SUBTEL. Los mensajes A2P de aviso transaccional no están sujetos a estas exigencias estrictas para publicidad. En cambio, tanto los SMS como las llamadas A2P con fines comerciales quedan regidos por este artículo independientemente de si circulan por canales 600 u 809. Ante incumplimientos, SERNAC puede aplicar sanciones de forma autónoma o actuar conjuntamente con SUBTEL, con medidas que incluyen órdenes de corrección y solicitud a operadores para el cierre de interfaces SMPP.
