SUBTEL regula los servicios de comunicaciones A2P en Chile en virtud de la Ley 18.168

La Ley General de Telecomunicaciones de Chile (Ley 18.168) es la norma fundamental de mayor rango del sector telecomunicaciones. La Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL), adscrita al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, es su principal órgano de aplicación. Mediante resoluciones y circulares, SUBTEL gestiona la normativa integral para mensajería SMS A2P masiva, voz saliente automática y voz troncal mayorista, abarcando planificación numérica, cumplimiento operativo, habilitación de canales de operadores e interconexión mayorista SMPP.

La Ley 18.168 establece cuatro categorías de servicios de telecomunicaciones: servicios de recepción de radiodifusión, servicios públicos de telecomunicaciones, servicios restringidos de telecomunicaciones y servicios intermedios de telecomunicaciones. Los servicios de SMS y voz troncal prestados por operadores móviles y agregadores A2P se encuadran dentro de los servicios públicos y servicios intermedios de telecomunicaciones. Para ejercer estas actividades se requiere contar con concesión o licencia emitida por SUBTEL. La ley ha sido modificada en repetidas ocasiones, algunas disposiciones reformadas entran en vigencia en fecha diferida. SUBTEL implementa normativa detallada mediante resoluciones exentas oficiales. La conocida Circular N°575/2025 (normativa obligatoria para bloques 600/809) es una norma práctica dictada bajo esta habilitación legal.

En materia de implantación de servicios A2P, SUBTEL controla las facultades de comercialización de puertos SMPP de los cuatro operadores móviles nacionales: Entel, Movistar, Claro y WOM. Asimismo impone obligaciones a agregadores locales A2P como NVIA e i‑ED Chile en materia de habilitación, asignación de bloques numéricos, aislamiento de enlaces y conservación local de registros de comunicaciones. Las plataformas cloud extranjeras tienen prohibida la conexión directa a las pasarelas de operadores; el tráfico debe ser intermediado por entidades chilenas titulares de licencia SUBTEL.

La normativa define también el régimen sancionatorio: SUBTEL puede aplicar multas de 100 hasta 10000 UTM, ordenar el cierre de puertos SMPP y revocar bloques numéricos asignados. Existe un esquema de supervisión interinstitucional junto a SERNAC (protección al consumidor), ANPD (protección de datos personales) y el TDLC (tribunal de defensa de la libre competencia).