CASETEL interpreta la licencia OFAC para regular el enrutamiento A2P transfronterizo

El 24 de junio de 2026, la Cámara Venezolana de Telecomunicaciones CASETEL emitió la interpretación oficial sobre la Licencia General 24A de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) de los Estados Unidos. Se establece que los proveedores extranjeros de SMS A2P no pueden enviar tráfico directamente a las redes de Venezuela. Todo el tráfico debe ser retransmitido por proveedores miembros locales registrados ante la cámara para acceder a los canales internos de los operadores. Esta disposición regula las reglas de enrutamiento, liquidación y bloqueo y constituye el referente normativo principal para el ingreso de tráfico A2P transfronterizo en Venezuela.

La interpretación indica que, aunque la Licencia General 24A de la OFAC permite a empresas de telecomunicaciones globales establecer conexiones con Venezuela, no se trata de una autorización ilimitada, sino que impone requisitos estrictos de arquitectura de retransmisión. Los agregadores A2P extranjeros y mayoristas internacionales de SMS no pueden establecer conexiones SMPP directas con los tres operadores principales de Venezuela: Movistar, Digitel y Movilnet. Deben conectarse primero a proveedores miembros locales registrados dentro del esquema de CASETEL, quienes actúan como nodos de retransmisión conformes para realizar la entrega final por medio de las redes internas de los operadores.

Este esquema cumple tres objetivos fundamentales. Primero, garantizar la trazabilidad del enrutamiento de los SMS internacionales entrantes: cada flujo A2P transfronterizo queda asociado a una entidad local habilitada para facilitar la supervisión y auditoría por parte de CONATEL. Segundo, normalizar los procesos de liquidación de SMS internacionales. La cámara coordina tarifas transfronterizas y reglas de reparto de ingresos para reducir el impacto del tráfico de ruta gris sobre los sistemas de liquidación de los operadores. Tercero, reforzar el bloqueo de contenidos. Los proveedores de retransmisión locales deben implementar filtros de contenido prohibido y medidas anti‑estafa según los requisitos de CONATEL, de modo que el tráfico infractor sea bloqueado antes de ingresar a las redes internas de los operadores.

CASETEL resalta además que el tráfico A2P transfronterizo que no pase por retransmisión de miembros registrados de la cámara se considera tráfico de ruta gris y los operadores tienen facultad para bloquearlo directamente. Los proveedores extranjeros que eviten la arquitectura de cumplimiento se exponen a riesgos normativos de la OFAC y a sanciones dobles por parte de las autoridades venezolanas. Tras la publicación de esta interpretación, las vías de cumplimiento para agregadores internacionales que operan en Venezuela se han reducido, convirtiendo a los proveedores de retransmisión locales registrados en un nodo obligatorio para los servicios A2P transfronterizos.