El SUNDDE (Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos) de Venezuela publicó en su página web una lista con 12 requisitos documentales para la aprobación de promociones comerciales. Especifica los archivos fundamentales que deben presentar las empresas al solicitar aprobación para campañas por SMS y llamadas telefónicas automáticas, divididos en cuatro bloques: habilitación empresarial, textos de mercadeo, parámetros de campaña y consentimientos de usuarios. Constituye una guía operativa complementaria a la Resolución Administrativa N°004 de 2014 y al aviso de aprobación de 2024, con el fin de normalizar el trámite y reducir la tasa de devolución de expedientes.
Primera categoría: documentos de habilitación empresarial, RIF fiscal y registro mercantil. El RIF (Registro de Información Fiscal) es el identificador único de contribuyentes en Venezuela. El SUNDDE valida el RIF para confirmar la condición legal del solicitante e impide que entidades no habilitadas o empresas fantasma realicen mercadeo masivo. El registro mercantil verifica el objeto social, representante legal y otros datos básicos, garantizando que la promoción corresponda a las actividades inscritas de la empresa.
Segunda categoría: plantillas completas de los mensajes SMS de mercadeo que serán enviados. El SUNDDE revisará cada texto línea por línea, detectando publicidad falsa, distorsión de precios, exageración de beneficios y estímulos manipuladores. Los descuentos, valores de premios y condiciones de campaña deben ser reales y ejecutables. Se prohíben frases generadoras de ansiedad como “oferta relámpago” o “último día”. Los textos no aprobados deben modificarse y volver a presentarse.
Tercera categoría: ficha de parámetros de campaña: duración, frecuencia de envío y volumen de usuarios alcanzados. La empresa debe indicar fechas de inicio y fin, franjas horarias diarias, límite de mensajes por usuario y cantidad estimada de números destino, para que el SUNDDE evalúe riesgos de molestia excesiva. Campañas con frecuencia muy alta o alcance muy amplio deberán ajustar su propuesta o aportar justificaciones adicionales.
Cuarta categoría: garantía escrita de consentimiento previo de los usuarios. La empresa debe declarar por escrito que cuenta con el consentimiento opt‑in expreso, individual y registrable de cada número destinatario, y que los registros de consentimiento estarán disponibles para fiscalizaciones aleatorias del SUNDDE. Declaraciones falsas o falta de soportes de consentimiento provocan el rechazo inmediato de la solicitud y pueden dar lugar a sanciones administrativas.
