Resolución SUNDDE N° 004 establece normas de aprobación de promociones

El 23 de abril de 2014, el SUNDDE (Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, entidad antimonopolio y control de precios) de Venezuela emitió la Resolución Administrativa Provincia Administrativa N°004/2014. Establece el sistema de aprobación previa para actividades promocionales comerciales. Los sorteos, ofertas y promociones difundidos mediante mensajes SMS y llamadas de voz automáticas salientes A2P‑IVR quedan sometidos a aprobación obligatoria. Se regulan expresamente la autorización del usuario, mecanismos de baja y sanciones por incumplimiento. Es la resolución administrativa fundamental para las operaciones A2P orientadas al mercadeo en Venezuela.

Su artículo 1 delimita el ámbito de aplicación: toda promoción comercial, sorteo u oferta transmitida a consumidores por canales de telecomunicaciones como SMS y llamadas automáticas salientes requiere aprobación previa ante el SUNDDE y no puede ejecutarse sin autorización. Esta norma extiende la supervisión de promociones presenciales tradicionales a los canales telemáticos y cubre el vacío normativo para el mercadeo A2P.

En materia de autorización de usuarios, los comerciantes deben obtener un consentimiento opt‑in expreso, individual y registrable. El consentimiento presunto mediante casillas pre‑seleccionadas, aceptación por defecto en registros o cláusulas de “el uso continuo implica aceptación” se considera ilícito. Los registros de consentimiento deben ser trazables y conservados para fiscalizaciones del SUNDDE.

Para la baja de suscripción, toda comunicación comercial debe incluir un mecanismo gratuito de cancelación con un solo clic. Cuando el usuario revoca su autorización, el comerciante debe cesar definitivamente el envío de material promocional a ese número, sin recurrir a cambios de número o rutas para evadir la regla.

Anuncios falsos, mensajes de mercadeo engañosos y envíos masivos sin aprobación activan procedimientos sancionatorios del SUNDDE: multas, orden de suspensión de envíos y amonestaciones públicas. Esta resolución sigue siendo base jurídica para el A2P publicitario venezolano. Comunicados oficiales del SUNDDE en 2024 detallaron ulteriormente los flujos de aprobación y los documentos exigidos.