Decreto 394 de Colombia regula las reglas de acceso para combatir el fraude telefónico transfronterizo

En abril de 2026, MinTIC de Colombia expidió el Decreto 394 de 2026, normativa de control reforzado contra el fraude telefónico transfronterizo, vigente desde el 14 de abril. La Resolución CRC 7811 de 2025, emitida por la CRC como norma técnica complementaria, entró en vigor el 01 de enero de 2026, estableciendo restricciones obligatorias para los proveedores extranjeros de servicios A2P que deseen acceder a las redes móviles colombianas.

El decreto establece claramente: los proveedores extranjeros especializados en mensajería SMS sin persona jurídica local en Colombia tienen prohibido establecer conexiones SMPP directas con los operadores nacionales Claro, Tigo, Movistar y WOM. Todo el tráfico de SMS y voz proveniente del exterior debe ser encaminado a través de Integradores Tecnológicos locales inscritos en la plataforma SIUST. Todos los acuerdos de tráfico celebrados entre proveedores extranjeros de nivel superior y los integradores locales deben ser radicados en el sistema de MinTIC dentro del plazo establecido después de su firma.

En materia de responsabilidades, los Integradores Tecnológicos registrados en el país asumen la responsabilidad principal de revisión y deben realizar filtros de gestión de riesgo al tráfico proveniente de sus proveedores extranjeros. Los operadores tienen facultad para desconectar directamente el tráfico IP extranjero que ingrese a la red por conexión directa sin cumplir con el trámite de radicación. El objetivo principal de la normativa es combatir el fraude tipo smishing transfronterizo y garantizar la trazabilidad de toda la cadena de tráfico A2P internacional.

Recomendaciones prácticas para empresas de servicios internacionales: las plataformas extranjeras de SMS no pueden conectarse directamente con los operadores colombianos y únicamente pueden contratar integradores locales de primer nivel inscritos en SIUST. Todos los contratos entre partes ascendentes y descendentes deben ser reportados ante MinTIC. Los acuerdos deben incluir cláusulas sobre tratamiento de tráfico fraudulento, conservación de registros y colaboración ante investigaciones regulatorias; el incumplimiento puede generar el cierre de los canales.