En enero de 2026, la SIC (Superintendencia de Industria y Comercio) de Colombia emitió la Circular Externa SIC 002 de 2026, estableciendo restricciones obligatorias para el envío masivo de SMS A2P políticos y llamadas de mercadeo político provenientes del exterior durante el ciclo electoral. Se sustenta en la Ley 1581 de 2012 de Protección de Datos Personales y el Decreto 1074 de 2015, y vincula a partidos políticos, candidatos y proveedores de servicios de campaña electoral.
Normas obligatorias centrales: El envío de SMS o llamadas salientes de campaña política requiere el consentimiento previo, expreso e informado del usuario. Queda prohibido el envío masivo de mensajes de campaña sin autorización. No se permite adquirir bases de números celulares en el extranjero para difundir mensajes políticos masivos en territorio colombiano. No se puede incluir a usuarios en listas de difusión ni grupos de mensajería instantánea sin su aceptación. La inclinación política constituye dato personal sensible; no se pueden realizar perfiles ni segmentaciones de usuarios sin autorización explícita. Si se emplea inteligencia artificial para distribuir mensajes políticos, se debe informar al titular de los datos sobre el origen de la información, la lógica de segmentación y el uso de IA. Deben existir canales sencillos para que el usuario consulte, rectifique o elimine sus datos. La SIC adelantará investigaciones rigurosas y aplicará sanciones administrativas elevadas a quienes incumplan la normativa.
La regulación también rige para operaciones transfronterizas: Las entidades extranjeras no pueden originar SMS ni llamadas de campaña política con destino a Colombia. Incluso si el tráfico se reenvía a través de integradores PCA/IT locales, se deben conservar de forma completa las constancias de consentimiento válido de cada destinatario. Las listas de militantes y simpatizantes registrados de un partido solo pueden utilizarse para comunicaciones internas y no pueden ser transferidas a terceros.
