El Decreto Legislativo N°1723, vigente desde febrero de 2026, es la norma de rango superior para los servicios A2P en Perú. Establece los principios jurídicos generales sobre uso de números y trazabilidad de comunicaciones, prohíbe la alteración y suplantación del identificador de llamada, fortalece las auditorías de trazabilidad para comunicaciones A2P transfronterizas y otorga base legal superior a OSIPTEL para bloquear Sender‑ID falsos. Las disposiciones técnicas operativas serán emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
El Decreto Legislativo N°1723 (DL1723), vigente desde febrero de 2026, es la ley fundamental del negocio A2P peruano. Define los principios generales de uso de números y trazabilidad de comunicaciones, prohíbe la falsificación del identificador de origen, intensifica las auditorías sobre tráfico A2P transfronterizo y suministra el fundamento jurídico superior para que OSIPTEL realice el bloqueo de Sender‑ID fraudulentos. Los detalles técnicos de ejecución quedan a cargo del MTC.
La norma busca eliminar el anonimato en las comunicaciones y prevenir fraudes y otras conductas ilícitas. Prohíbe expresamente realizar llamadas y envíos SMS con números falsos, no asignados o manipulados, exigiendo trazabilidad del origen para toda comunicación. Se pone especial énfasis en la auditoría de los SMS A2P de entrada transfronteriza y las llamadas salientes robóticas provenientes del exterior. Asimismo, crea el sustento normativo para implementar el segmento 500 exclusivo para comunicaciones comerciales de mercadotecnia, que podrá usarse posteriormente para identificar y controlar mensajes y llamadas publicitarias.
El DL1723 solo fija obligaciones jurídicas generales, sin incluir flujos técnicos concretos para operadores. Las reglas prácticas de aplicación deben ser desarrolladas en reglamentos complementarios emitidos por el MTC. Su ámbito de aplicación abarca todas las comunicaciones A2P generadas tanto en servidores locales peruanos como aquellas que ingresan desde el extranjero. Constituye la base legal superior de las acciones de bloqueo de remitentes falsos de OSIPTEL y, junto con la Ley N°32323 y la resolución OSIPTEL 000132‑2025‑CD, integra el sistema regulatorio completo de A2P en Perú.
