El regulador peruano de telecomunicaciones OSIPTEL aprobó la resolución 000132‑2025‑CD, vigente desde diciembre de 2025. Esta norma convierte los preceptos del DL1723 y la Ley N°32323 en obligaciones operativas de red para los cuatro operadores móviles, implementando la gestión de mensajes SMS A2P desde el plano técnico, diferenciando notificaciones transaccionales y mensajes publicitarios, definiendo requisitos vinculantes de bloqueo, conservación de registros y reporte de denuncias, y cubriendo las reglas de ejecución técnica que no contemplaban las leyes anteriores.
La resolución 000132‑2025‑CD de OSIPTEL, vigente desde diciembre de 2025, traslada las disposiciones del DL1723 y la Ley N°32323 a obligaciones prácticas de red para los cuatro operadores móviles. Ejecuta la regulación de SMS A2P a nivel técnico, distingue notificaciones transaccionales de mensajes de mercadotecnia y establece requisitos obligatorios de bloqueo, conservación de registros y reporte de denuncias, complementando las disposiciones técnicas ausentes en el marco legal.
La norma es de obligatorio cumplimiento para Claro, Movistar, Entel y Bitel. Los operadores deben bloquear llamantes falsificados, llamadas anónimas y Sender‑ID falsos no registrados. Deben implementar cortafuegos para inspeccionar el tráfico A2P transfronterizo y bloquear directamente aquellas rutas que carezcan de registros de trazabilidad válidos. Los operadores habilitarán canales exclusivos para denuncias por spam SMS y llamadas salientes molestas, remitiendo periódicamente los registros de denuncias a OSIPTEL.
Se definen claramente dos tipos de mensajes A2P: las notificaciones transaccionales tienen mayor prioridad de entrega y no quedan sujetas a la lista negra de INDECOPI; los mensajes comerciales de mercadotecnia deben cumplir íntegramente todas las disposiciones de la Ley N°32323. Los operadores deben conservar la totalidad de los registros de comunicaciones A2P para las auditorías exigidas por el DL1723; limitar el flujo de llamadas robóticas de alta frecuencia y aplicar bloqueo permanente a rutas transfronterizas de reenvío gris de múltiples saltos. Esta resolución es el instrumento central de ejecución técnica dentro del marco de cumplimiento A2P de Perú.
