El 9 de mayo de 2025, Perú promulgó la Ley N°32323, que modifica su Código de Protección del Consumidor, orientada específicamente a controlar el spam de mensajes SMS publicitarios y las molestas llamadas salientes automáticas. La supervisión y la aplicación de sanciones corresponden a INDECOPI. La ley establece múltiples requisitos obligatorios para los mensajes A2P de mercadotecnia, exonera las notificaciones transaccionales y delega los requisitos técnicos de filtrado a documentos complementarios de OSIPTEL.
El ámbito de aplicación de esta norma se limita exclusivamente a comunicaciones A2P de mercadotecnia comercial. Las notificaciones transaccionales como códigos OTP y recordatorios de facturas no quedan sujetas a sus disposiciones. Las empresas que prestan servicios de SMS publicitarios deben obtener previamente el consentimiento expreso del usuario y conservar las constancias correspondientes. Antes de realizar envíos masivos, es obligatorio validar contra la lista negra oficial peruana “Gracias, no insista”. Incluso con autorización individual del usuario, no se podrán enviar contenidos publicitarios a números incluidos en dicha lista. Las comunicaciones publicitarias solo pueden enviarse entre las 08:00 y las 21:00 hora local de Perú. Los mensajes SMS deben incluir el canal de baja BAJA; tras recibir una solicitud de baja, la empresa debe suspender el envío de publicidad a ese número en un plazo de 24 horas.
Los agentes del mercado que incumplan las reglas mencionadas estarán sujetos a multas administrativas. Es importante diferenciar que la Ley N°32323 es una norma de cumplimiento de contenido, que solo regula las conductas operativas y los montos de sanción, sin establecer especificaciones técnicas de filtrado de redes por parte de los operadores. La implementación técnica queda a cargo de las resoluciones complementarias de OSIPTEL.
