Perú legisla sobre prácticas comerciales agresivas para regular las comunicaciones A2P de mercadotecnia

Perú modificó el Código de Protección del Consumidor. Los mensajes SMS masivos y las llamadas salientes automáticas publicitarias enviados sin el consentimiento expreso del usuario quedan clasificados como prácticas comerciales agresivas, tipificadas como infracción muy grave, y el organismo regulador puede imponer sanciones de forma directa. Esta disposición constituye una referencia fundamental de cumplimiento para las comunicaciones A2P publicitarias en Perú, pero solo define las conductas ilícitas y los montos de sanción; los requisitos técnicos como filtrado de red y trazabilidad del tráfico se regulan en otras normativas.

El Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N°29571), promulgado en 2010, es la norma base de protección al consumidor en el país. Su artículo 58 define las prácticas comerciales agresivas y su numeral 58.1 e guarda estrecha relación con las operaciones A2P. En mayo de 2025, la Ley N°32323 introdujo modificaciones a este artículo. Establece que las empresas que realicen publicidad por SMS, llamadas salientes automáticas o correo electrónico deben obtener el consentimiento previo, informado, expreso y no presuntivo del usuario, quien podrá revocarlo en cualquier momento. El envío no autorizado de SMS publicitarios y llamadas robóticas se considera directamente una práctica comercial agresiva desleal. El regulador INDECOPI puede iniciar procedimientos sancionadores de oficio, sin necesidad de denuncia del consumidor.

Esta infracción se califica como muy grave, con multa máxima de 450 unidades tributarias UIT. Tomando el valor UIT de 4 950 soles peruanos correspondiente al año 2025, la multa máxima por un solo hecho asciende a 2 227 500 soles, equivalente a aproximadamente 4,3 millones de yuanes chinos. Las sanciones son acumulables según el número de infracciones. En Perú ya han sido responsabilizados bancos y operadores de telecomunicaciones por fallas en el control de mensajes publicitarios SMS, al amparo de este artículo.

Esta ley solo tipifica las conductas ilícitas y el régimen sancionador, no aborda aspectos técnicos como el filtrado en redes de operadores, la suplantación de Sender ID ni la trazabilidad de tráfico transfronterizo. Las especificaciones técnicas correspondientes se establecen en el DL1723 y en las resoluciones complementarias de OSIPTEL. La Ley N°29571 junto con su ley modificatoria N°32323 conforman el marco jurídico de protección al consumidor para las comunicaciones A2P publicitarias en Perú.