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Persisten conflictos normativos entre el proyecto de ley contra las comunicaciones no deseadas y la legislación de protección de datos en Chile

El proyecto de reforma de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores que se encuentra en trámite en el Senado de Chile, aunque ya fue aprobado en general por la Comisión de Economía, ha mostrado contradicciones durante el debate legislativo reciente con la próxima normativa nacional de protección de datos personales. La Ley N.° 21.719 de Protección de Datos Personales entrará en vigor oficialmente el 1 de diciembre de 2026, adopta en términos generales un esquema de exclusión voluntaria (opt-out) y asigna las facultades de supervisión en materia de protección de datos a la futura Agencia de Protección de Datos Personales. En cambio, la reforma de la ley del consumidor actualmente pendiente de aprobación prevé imponer un modelo de consentimiento expreso (opt-in) para las llamadas y los SMS con fines comerciales.

Existe una divergencia directa entre ambos marcos jurídicos en cuanto a los estándares de cumplimiento aplicables a las comunicaciones comerciales. Como consecuencia, una misma campaña de SMS A2P con fines de marketing podría quedar sujeta simultáneamente a la doble supervisión del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) y de la agencia de protección de datos que se cree posteriormente. Al no coincidir las reglas de ambos ordenamientos para determinar la validez del consentimiento, se genera un riesgo real de concurrencia regulatoria y de incertidumbre sobre la ley aplicable. La industria y los organismos de asesoría legislativa ya han advertido sobre esta situación y han pedido que se coordinen las disposiciones durante el proceso legislativo, a fin de evitar contradicciones en la aplicación de la ley una vez que ambos regímenes entren en vigor en paralelo.

Desde la perspectiva operativa del negocio A2P, hasta que el proyecto complete íntegramente el procedimiento legislativo y entre formalmente en vigor, las reglas de cumplimiento vigentes para los SMS A2P con fines comerciales en Chile no han cambiado. Las empresas siguen operando principalmente con arreglo al mecanismo de exclusión voluntaria “No Molestar” del SERNAC. No obstante, el avance del proyecto en el Senado pone de manifiesto la intención del poder legislativo chileno de elevar el nivel de exigencia del consentimiento del usuario para las comunicaciones comerciales. Por el momento, las empresas que prestan servicios de SMS A2P con destino a Chile no deberían adaptar directamente sus operaciones a la nueva regla de opt-in, sino seguir de cerca el texto revisado que el Senado analice artículo por artículo, prestar especial atención a las medidas de armonización entre el proyecto y la ley de protección de datos personales, y actualizar su estrategia de cumplimiento una vez concluido el procedimiento legislativo.