Según la Ley N°26.951 (Ley del Registro Nacional No Llame), las empresas deben consultar la base de datos nacional de exclusiones antes de enviar mensajes SMS comerciales, quedando prohibido remitir comunicaciones promocionales a usuarios registrados. La plataforma oficial de gestión es el sitio web nollame.aaip.gob.ar, administrado por la AAIP. Por otra parte, la Ley N°25.326 de Protección de Datos Personales establece que el envío de SMS comerciales requiere el consentimiento expreso Opt‑in del usuario, se debe garantizar el derecho de baja y los registros de comunicaciones deben conservarse como mínimo durante seis meses para su consulta por los organismos de control.
El Decreto 2501/2014, reglamentario de la Ley No Llame, dispone que los SMS comerciales deben incorporar palabras clave de baja estandarizadas como BAJA y FIN. Asimismo limita el horario habilitado para el envío de mensajes promocionales entre las 09:00 y las 22:00 hora local. La Resolución AAIP N°126/2024 detalla integralmente los procedimientos operativos: clasificación de infracciones, tratamiento de denuncias, actualizaciones periódicas del registro y acceso a interfaces para empresas, a fin de reforzar el cumplimiento de la normativa.
Respecto a los proveedores extranjeros de servicios A2P, Argentina impide que entidades foráneas operen directamente servicios de mensajería SMS. La actividad solo puede desarrollarse a través de proveedores locales habilitados con licencia TIC, previa inscripción como proveedor ante ENACOM. El incumplimiento de la normativa puede generar sanciones administrativas, multas y restricciones operativas. Las empresas internacionales deben cumplir simultáneamente todos los requisitos: consulta al registro de exclusiones, obtención de consentimiento, mecanismo de baja, conservación de registros y operación a través de entidad local licenciada para mitigar riesgos regulatorios.
