Argentina reglamenta los requisitos regulatorios para los servicios de SMS A2P transfronterizos

Para la prestación de servicios de SMS A2P en Argentina, desde el punto de vista técnico, los mensajes comerciales deben enviarse mediante códigos cortos autorizados por el operador. No se admiten identificadores de remitente alfanuméricos. Tanto la identificación del remitente como el contenido de los mensajes SMS deben ser evaluados por los operadores móviles para su inclusión en listas blancas. En la práctica sectorial, los convenios de códigos cortos suelen establecer un plazo contractual mínimo de seis meses. Cada año rige un periodo de suspensión de solicitudes de códigos cortos entre diciembre y enero, lapso en el cual no se tramitan activaciones de nuevos códigos cortos. Estos dos puntos corresponden a prácticas comerciales de los operadores y no están consignados directamente en la normativa regulatoria.

En materia normativa vigente, la Resolución ENACOM N.º 697/2017 instauró el régimen de inscripción de proveedores RPTIC. Las empresas extranjeras no pueden conectarse directamente con operadores locales y deben desarrollar el negocio de mensajería SMS a través de personas jurídicas establecidas en Argentina titulares de licencia SVA de servicios de valor agregado. La Resolución ENACOM N.º 1182/2025 está orientada prioritariamente al combate de mensajes no solicitados. Exige a los operadores implementar trazabilidad integral del tráfico SMS, conservar registros de comunicaciones por al menos seis meses y habilita el bloqueo del tráfico A2P transfronterizo irregular que circule mediante canales SMPP grises extranjeros o rutas P2P.