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Brasil promulga la Medida Provisional n.° 1396/26 para combatir las llamadas y los SMS de acoso

El 14 de octubre de 2026, el sitio web oficial de la Cámara de Diputados de Brasil informó que el país promulgó la Medida Provisional n.° 1396/26, orientada a combatir el fraude en redes de telecomunicaciones, las llamadas de acoso y los mensajes no deseados. La Agencia Nacional de Telecomunicaciones (Anatel) será la entidad encargada de la supervisión. La medida entró en vigor tras su publicación, pero debe someterse a votación y ser aprobada por el Senado Federal y la Cámara de Diputados en un plazo de 120 días para convertirse formalmente en ley.

La medida establece una base de datos nacional centralizada de números, supervisada por Anatel, destinada a la verificación de identidad de las llamadas. La autenticación de identidad de las llamadas se divide en tres etapas: el operador de origen completa la autenticación de la llamada, el operador de tránsito conserva la información de autenticación y el operador de destino verifica el estado de autenticación antes de conectar la llamada al usuario. En principio, los operadores deben interceptar las llamadas que no superen la autenticación (Anatel podrá establecer excepciones), así como las llamadas y los SMS originados desde códigos de acceso infractores. En el caso de llamadas empresariales autenticadas, el terminal móvil debe mostrar el nombre y el logotipo de la empresa.

La medida define claramente los criterios para determinar el uso indebido de los servicios de comunicaciones: en un mismo día, un solo número realiza más de 1000 llamadas salientes, o el conjunto total de números registrados a nombre de una misma cuenta realiza más de 10 000 llamadas salientes, y al menos el 85 % corresponden a llamadas cortas (llamadas no contestadas, desviadas al buzón de voz o con una duración igual o inferior a 6 segundos). El cumplimiento de ambas condiciones se considera uso indebido. Los operadores podrán aplicar un bloqueo de llamadas salientes de 15 días a las cuentas infractoras. Las llamadas de organismos gubernamentales, salud pública, seguridad pública y defensa civil quedan excluidas de este criterio de determinación de uso indebido; Anatel publicará posteriormente las normas complementarias correspondientes.