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El Ministerio de Seguridad Pública de Vietnam propone prohibir que las empresas oculten el origen de las llamadas publicitarias

En el proyecto de revisión del decreto contra las comunicaciones no deseadas, el Ministerio de Seguridad Pública de Vietnam establece que las empresas comerciales no podrán ocultar el origen de las llamadas ni de los mensajes al realizar llamadas publicitarias y envíos masivos de SMS comerciales. La medida busca combatir el marketing molesto y el fraude telecomunicaciones por suplantación de identidad.

El proyecto, que sustituiría al anterior Decreto n.º 91/2020, prevé principalmente la creación de un sistema nacional de identificación empresarial gestionado por el Ministerio de Seguridad Pública. Las empresas podrán solicitar, mediante el pago de una tarifa, un identificador exclusivo con una vigencia de tres años para sus comunicaciones comerciales salientes.

Según el diseño del proyecto, todos los SMS de marketing y las llamadas publicitarias dirigidas por las empresas a usuarios finales deberán incluir este identificador emitido oficialmente, sin que esté permitido recurrir a medios técnicos para ocultar la identidad real del remitente. El proyecto también define las obligaciones de los operadores de telecomunicaciones: estos deberán disponer de las capacidades técnicas correspondientes para garantizar que el identificador empresarial se muestre completamente en los dispositivos de los usuarios, así como monitorear de forma permanente el tráfico de servicios y adoptar medidas como la limitación de velocidad, la suspensión temporal o el bloqueo directo frente a servicios de contenido no deseado o fraudulento.

Este marco normativo se aplicará tanto al marketing por voz como al sector de los SMS comerciales A2P, e impone nuevas obligaciones de cumplimiento a las empresas de servicios de mensajería que operan en Vietnam. Las empresas afectadas deberán planificar con antelación la solicitud del identificador oficial y no podrán recurrir a técnicas como la alteración del número de origen para ocultar al remitente. El tráfico que carezca del identificador reglamentario será interceptado por los operadores, y las empresas que infrinjan la normativa podrán ser objeto de las correspondientes sanciones administrativas.